Horario para realizar mudanzas
Artículo revisado por el Comité
¿Sabías que los trasteos en edificios y conjuntos residenciales van más allá de empacar enseres, sacarlos y despedirse? Hay un horario que debe respetarse.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 962 de 2005, no se requiere permiso alguno para efectuar trasteos.
Los horarios para efectuar trasteos dentro de la ciudad, de conformidad con lo establecido por el artículo segundo del Decreto Distrital 495 de 2002, son de 6:00 a.m a 6:00 p.m. de domingo a domingo. Fuera de las horas establecidas no se puede efectuar esta actividad dentro del Distrito Capital y no existe un permiso que lo autorice.
Tampoco se contempla ninguna restricción ni permiso para efectuar trasteos fuera de la ciudad (Carretera) después de las 6:00 p.m y antes de las 6:00 a.m.
Regularmente es así como los conjuntos residenciales y edificios plasman en su reglamento interno los permisos y limitaciones a la hora de realizar una mudanza. Veamos este ejemplo tomado del 'Reglamento para trasteos de la Urbanización residencial Granada Norte:
Las mudanzas o trasteos, tanto de ingreso como de salida, solo podrán realizarse en el horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m de lunes a viernes únicamente. Se debe solicitar previamente autorización a la Administración para la realización del mismo, dentro del horario de atención en la oficina de Administración, anunciando la hora y el medio a utilizar para realizar las previsiones del caso. La autorización será expedida siempre y cuando el apartamento y/o casa se encuentre a paz y salvo con el Conjunto por todo concepto.